Contrato de Aprendizaje
 




CONTRATO DE APRENDIZAJE
 
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
 
Es una forma especial dentro del derecho laboral, donde la persona natural desarrolla la formación teórico – practica en una entidad autorizada, es decir desarrolla una fase electiva, en la fase productiva una empresa lo vincula y la permite desarrollar su practica por cualquier tiempo determinado no superior a dos años y por esto reciba un sostenimiento mensual que en ningún momento representa un salario.
 
 
LA SUBORDINACION:  Referida exclusivamente  a las actividades propias del    aprendizaje.
 
TITULO PERSONAL:    Se define por el titulo obtenido por el aprendiz una vez finalizado su proceso de aprendizaje
 
APOYO DE SOSTENIMIENTO:
 Es un aporte que le da la empresa al aprendiz para garantizar el proceso  de aprendizaje.
                       
 

 
BENEFICIOS PARA LOS APRENDICES
 
Tener la oportunidad de formarse integralmente en un oficio especifico con unos beneficios dados desde el inicio, desarrollo, y al final del curso.
 
Como lo son:
 
Un apoyo económico, y social, teniendo un seguimiento en todo el proceso de su formación e incluso después de su finalización, con el fin de lograr un bienestar personal y colectivo en la población, también en el área económica de un país en desarrollo.  
 
PROMOCION DEL APRENDIZ
En esta etapa el aprendiz cuenta con la oportunidad de aplicar sus conocimientos en una empresa contando con todos los recursos que le presta el centro de aprendizaje
 
ACTIVIDADES PROPIAS DE SU FORMACION
 
U n aprendiz en el proceso de formación debe estar haciendo actividades propias de su formación, de no estarlo el aprendiz tiene la posibilidad de contar con apoyo del centro de aprendizaje y sus directrices.
 
  
FONDO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION FIC
 
Este fondo fue creado con los empleadores del ramo de la construcción según el decreto 2375 de 1974
 
Este fondo aporta un salario mínimo legal vigente por cada cuarenta trabajadores que estén bajo su cargo para cubrir los programas que desarrolle el Sena  dirigidos a cualquier grupo de población.

Como su nombre lo indica es un Fondo que se creó para cubrir los programas y modos de formación que desarrolle el SENA , dirigidos a cualquier grupo de población de los niveles moderno e informal y que requiera capacitación en oficios relacionados con el sector de la Construcción conforme a la relación de oficios establecida por el Consejo Directivo Nacional del SENA.
 La contribución al FIC, es considerada una contribución parafiscal y nace a cargo del usuario o beneficiario, respecto de los trabajadores que estén bajo su nómina mensual de salarios, es decir, que es el empleador quien se hará cargo de realizar la correspondiente contribución, ya sea la constructora o el contratista dependiendo el caso.

Cabe aclarar que la obligación de contribuir emana de la circunstancia de tener trabajadores de la construcción bajo su mando, es decir, que si los trabajadores se encuentran bajo la nómina del contratista independiente, es a aquel a quien le corresponde el pago de la contribución y no al dueño de la obra, sin que esto exima a la constructora de verificar la efectividad en el pago y frente a la evolución económica, política, social y tecnológica del país exige al SENA, la aplicación efectiva de las normas vigentes y la generación de diversas modalidades y estrategias de acción para mejorar la calidad y aumentar la cobertura.

 
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